El pago de las cesantías: un derecho laboral fundamental.
Cesantías 2023.

Administrador Ok Empleos

enero 10, 2024

Cesantías: Fechas de plazo y consecuencias de incumplimiento.

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¿Qué son las Cesantías?

Las Cesantías son un ahorro que tienen como propósito brindarte tranquilidad cuando más lo necesitas; observa el porqué de esto.

Las Cesantías son una prestación social; que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional al salario ordinario. El monto de esta retribución equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado. Las Cesantías se convierten en un ahorro en caso de que llegues a quedarte sin trabajo o para alcanzar tus objetivos de vivienda y educación.

Según el Ministerio de Trabajo, el objetivo de las cesantías es servir como auxilio para el trabajador en caso de quedar sin empleo. Sin embargo, este ahorro también puede ser utilizado para educación y compra de vivienda. Recientemente, se estipuló que estos recursos pueden ser utilizados con propósito educativo para los dependientes del afiliado al fondo de cesantías.

Características

Es importante que prestes atención a las características de las Cesantías, ya que, de ese modo, podrás sacar mayor provecho de ellas.

  • Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías –como Colfondos– antes del 15 de febrero del siguiente año (Ley 50 de 1990).
  • Tienes derecho a elegir, antes del 31 de diciembre, el Fondo de Cesantías en el que quieras que te consignen. Esta decisión la debes comunicar formalmente al área de gestión humana de la empresa donde laboras.
  • Como Afiliado eres titular de una Cuenta Individual.
  • Puedes realizar retiros parciales y/o totales de acuerdo con lo establecido por la ley:

Las cesantías son un derecho laboral que tienen todos los trabajadores colombianos, tanto los que laboran en el sector público como en el privado. Se trata de un porcentaje del salario del trabajador que se acumula mes a mes y que se paga al finalizar el contrato laboral, ya sea por despido, renuncia, mutuo acuerdo o terminación del contrato a término fijo.

Hay dos tipos de cesantías:

Cesantías Ordinarias

Las Cesantías Ordinarias nacieron gracias a la Ley 50 de 1990. Esta ley aplica de forma obligatoria para los trabajadores que celebraron un contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1991 y de forma voluntaria para los empleados con contrato anterior al 1 de enero de 1991 que quisieran acogerse a dicha normatividad.

Es importante tener en cuenta que en este régimen de Cesantías, el empleador consigna de forma anual a un fondo como Protección, el valor correspondiente a nombre de su trabajador, y dicho Fondo será el encargado de administrar este dinero.

Cesantías Retroactivas

En este caso, las Cesantías del trabajador permanecen en manos de la empresa durante todo el contrato laboral.

Esta prestación social liquida anualmente un salario por año o proporcional por fracción de año, multiplicando el último salario por todo el tiempo de servicio.

El valor de la liquidación lo causa contablemente el empleador y solo se entrega al trabajador al momento de la terminación del contrato o parcialmente por retiros autorizados por la Ley. Tanto para el sector público como para el privado, se autorizan retiros parciales para vivienda, para educación (superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano, créditos y seguros educativos).

La Ley 50 de 1990, permitió que los Fondos de Cesantías administren estos recursos a través de convenios celebrados con las entidades territoriales y del Sector Salud, para financiar la retroactividad y el pago de dicho auxilio al trabajador cuando sea procedente.

El pago de las cesantías está regulado por la Ley 50 de 1990, que establece que las empresas deben consignar las cesantías de sus trabajadores en un fondo de cesantías, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al que se causaron.

El empleador tiene hasta el 14 de febrero de 2024 para hacer la transferencia de las cesantías al fondo elegido por el trabajador.

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¿Cuándo pagan los intereses de las cesantías?

El pago de los intereses de las cesantías debe hacerse antes. Como se liquida el 31 de diciembre, se debe pagar en la nómina siguiente, es decir, a más tardar el 31 de enero.

En el pago de las cesantías se incluye un monto por los intereses generados en el año. Como establece la Ley 50 de 1990, el pago de intereses debe ser cancelado al empleado y equivale a un 12 % anual o proporcionales por fracción.

Lo que se debe tener en cuenta es que si no se realiza el pago de las cesantías a tiempo se generara una sanción moratoria, según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, la cual consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.

Si estas en búsqueda de personal para enfrentar los desafíos laborales que el 2024 trae, no dudes en contactarnos.

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